ESTATUTOS

CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1º.

Con la denominación de Hermandad de Donantes de Sangre de La Coruña se crea en La Coruña una asociación sin ánimo de lucro, con plena personalidad jurídica propia, que se regirá por los presentes Estatutos y cuanto en ellos no está previsto, se ajustará a la Ley Orgánica 1/2002 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

ARTÍCULO 2º.

En esta Hermandad se excluye todo provecho material y afán de lucro. El decidido interés de sus promotores es fomentar los hábitos de solidaridad social y contribuir a estimular la hemodonación altruista. Su propósito es agrupar a todas aquellas personas que, sintiendo el espíritu de fraternidad humana y solidaridad social, estén dispuestas a donar periódicamente un poco de sangre en beneficio de los demás. Son fines y objetivos fundamentales de esta Hermandad.

a) Cubrir total y plenamente con donación altruista, las necesidades de sangre del Servicio Gallego de Salud (SERGAS). De la misma forma a los enfermos del SERGAS asistidos en plazas concertadas en otros Hospitales o Sanatorios.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y de hermandad entre los diferentes estamentos de la sociedad sin discriminación alguna, procurando especialmente crear lazos de compresión, de interés y de autentica cooperación entre los beneficiarios de la asistencia sanitaria y los grandes centros hospitalarios del SERGAS.

ARTÍCULO 3º.

Su domicilio se establece en la Ciudad Sanitaria "Juan Canalejo" de la Coruña Hotel de Pacientes Las Jubias-84.

ARTÍCULO 4º.

La Duración de esta Hermandad es por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 5º.

El ámbito territorial de acción prevista para sus actividades comprende de un modo especial La Coruña y su provincia.

 

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