ESTATUTOS

 

CAPÍTULO 5

PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 29 º.

Con independencia de las funciones y atribuciones que la Asamblea General y la Junta Rectora acuerden delegar en la Presidencia de la Hermandad, serán funciones propias del Presidente las siguientes:

  • Autorizar con su visto bueno las convocatorias para reuniones de la Asamblea General, Junta Rectora o Comisión Permanente. En las reuniones de varios órganos el Presidente dirigirá los debates y orientará su desarrollo.
  • Autorizar con su firma los nombramientos y ceses de todos los empleados de la Hermandad, cumplimentando legalmente su situación laboral, previo acuerdo de la Junta Rectora.
  • Firmar los documentos de la Hermandad, que por su importancia lo requieran; firmar mancomunadamente con el Tesorero las órdenes de pago y documentos pertinentes; abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias; haciendo imposiciones y retirando fondos, con autorización genérica de la Junta Rectora.
  • Proponer a la Junta Rectora el nombramiento de socios de honor y la aceptación por parte de la Hermandad de aportaciones económicas, así como de cualquier otra donación que sea ofrecida a la Hermandad.
  • Orientar y dirigir la marcha y el desarrollo de la Hermandad con arreglo a la politica de actuacion y objetivos marcados por la Asamblea.

ARTÍCULO 30 º.

El Tesorero será designado por la Junta Rectora y tendrá a su cargo la custodia de fondos, cuidando que se dé a los mismos la inversión y colocación que determinen los Estatutos y acuerden la Junta Rectora y la Asamblea General.

ARTÍCULO 31º.

La Junta Rectora nombrará un Secretario General, que será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Rectora, de la organización de la oficina de la Hermandad y de sus actividades sociales.

El Secretario General ejercerá sus actividades dentro de los limites establecidos por la Junta y en contacto directo con el Presidente de la Hermandad, ó con quien en cualquier momento le sustituya. Especialmente tendrá a su cargo las siguientes funciones, en las que le sustituirá el Vicesecretario en ausencias o enfermedades:

  • La representación de la Hermandad por delegación especial de la Junta o por subrogación del Presidente.
  • La gestión de la caja especial para gastos corrientes y para los de carácter fijo o periódico. Tendrá la responsabilidad de dicha caja y rendirá cuentas al Tesorero de forma regular, entregando en cada caso los justificantes de los pagos efectuados.
  • La selección y propuesta de nombramiento a la Junta Rectora del personal administrativo que pudiera precisarse dentro del cuadro previsto en el presupuesto anual. Así como el despacho de la correspondencia y la dirección y ejecución de todos los trabajos propios de la Secretaria.
  • La redacción de las Actas de todas las reuniones de los diversos órganos rectores de la Hermandad, así como la asistencia y la ayuda que sea requerida en el mismo tipo de actividad por parte de las Comisiones de Trabajo.
  • La planificación, programación y ejecución de las actividades y proyectos de la Hermandad.
  • La presentación, en las reuniones de los Organos de Gobierno, del informe sobre las actividades de la Hermandad.
  • Las funciones de Jefe de Personal Administrativo de la Hermandad y la conservación y custodia de sus archivos, documentos y mobiliario.
  • La asistencia a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de la Junta Rectora de la Comisión Permanente y en los casos que fuera requerido para ello de las Comisiones de Trabajo. En el supuesto de ser empleado de la Hermandad asistirá a estas reuniones con voz pero sin voto.
  • La facultad para expedir las certificaciones de los acuerdos del órgano de gobierno o representacion.

 

Anterior
Índice de capítulos
Siguiente