ESTATUTOS

 

CAPÍTULO 7

DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 39 º.

La Disolución de esta Hermandad requerirá el acuerdo por simple mayoría de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 40 º.

En el caso de que existieran bienes propios de la Hermandad, la propia Asamblea decidirá la aplicación que ha de darse a los mismos, que siempre será su donación a fines benéficos o a la Fundación para la Donación Altruista de Sangre y Plasma en España (FUNDASPE).

 

 

DON MIGUEL ANGEL GARCIA CABREROS.
SECRETARIO GENERAL DE LA HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE
DE LA CORUÑA.

CERTIFICA:

Que los presentes Estatutos, por los que ha de regirse esta Hermandad de La Coruña, fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día veintiséis de abril de mil novecientos setenta y tres y contienen las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho y en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y tres y en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el seis de mayo de dos mil cuatro, para adaptarse a la L.O. 1/2002.

 

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