ESTATUTOS

 

CAPÍTULO 4

JUNTA RECTORA Y COMISIÓN PERMANENTE
ARTÍCULO 20º.

La Junta Rectora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y un mínimo de quince Vocales Efectivos, de entre los que se elegirán también el Secretario General, Tesorero, Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero, mayores de edad.

Una de las dos Vicepresidencias recaerá preceptivamente en el Director de la Institución Sanitaria. Serán Vocales Natos:

  • Director Provincial del SERGAS
  • Delegado Provincial de Sanidad
  • Director del Hospital "Juan Canalejo".
ARTÍCULO 21º.

La Junta Rectora debe reunirse preceptivamente, convocada por el Secretario General, por mandato del Presidente y con el visto bueno del mismo al menos cuatro veces en cada ejercicio social.

ARTÍCULO 22º.

La Junta Rectora elegirá entre sus miembros los componentes de la Comisión Permanente, que constituirá el Organo Ejecutivo de la Hermandad, y que deberá reunirse todos los meses. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero, Secretario, Vicetesorero y Vicesecretario y un mínimo de cinco Vocales. Causarán baja en la Junta Rectora aquellos miembros que tengan más de tres ausencias injustificadas a las reuniones reglamentariamente convocadas. Por renuncia volunaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tubiera encomendadas o por expiración del mandato.

ARTÍCULO 23º.

La elección de los miembros de la Junta Rectora se hará por cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros por turnos, siguiendo el ya establecido.

ARTÍCULO 24º.

Una vez elegida la Junta por la Asamblea General, sus propios miembros en reunión inmediata distribuirán los cargos, debiendo hacerse la designación por mayoría de votos.

ARTÍCULO 25º.

La Junta Rectora, creará comisiones de Trabajo de Actividades Sociales, de Relaciones Públicas, de Propaganda, etc., de un reducido número de miembros, para actividades y misiones que se estimen necesarias. Estas Comisiones de Trabajo programarán libremente sus reuniones, dando cuenta de sus propuestas y conclusiones a la Junta Rectora, y en ellas podrán también formar parte, como colaboradores, socios de la Hermandad.

ARTÍCULO 26º.

Cuando por cualquier circunstancia se produzca el cese de un miembro electivo de la Junta Rectora, la propia Junta nombrará de entre todos los socios otro que le sustituya hasta que se produzca la renovación reglamentaria.

ARTÍCULO 27º.

Son atribuciones de la Junta Rectora las siguientes:

  • Convocar las Asambleas Generales y ejecutar sus acuerdos.
  • Establecer relaciones precisas con los Organismos Sanitarios, en orden a la organización y buen funcionamiento de la Hermandad y sus relaciones con el Centro de Transfusiones de Galicia.
  • Contratar empréstitos e hipotecas y cancelarlos; aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones; y concluir toda clase de contratos de bienes y servicios.
  • Otorgar diplomas y recompensas honoríficas a cuantos socios de la Hermandad y colaboradores se hagan acreedores a las distinciones que se reglamentan.
  • Las más amplias atribuciones en cuanto a la dirección y administración de la Hermandad, y adecuada organización para su desarrollo y cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 28º.

La Junta Rectora quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes o representados una cuarta parte de sus miembros. En las reuniones de la Comisión Permanente deberá estar presente como mínimo el Presidente o un Vicepresidente, tres Vocales y el Secretario General o Vicesecretario. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría y quedarán registrados, así como la síntesis del contenido de las reuniones, en un Libro de Actas que suscribirá el Secretario.

En caso de empate decide en voto de calidad el Presidente

 

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