DERECHOS DEL DONANTE
- Ser informado previamente por escrito de las exigencias o condiciones médico-legales en vigor y del reconocimiento médico consiguiente.
- No ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes exigidos, pudiendo igualmente por escrito solicitar información
da las causas de rechazo.
- Formar parte de una Asociación de Donantes, siendo informado para eso de su existencia, y disponer de un documento-carnet que acredite su condición.
- Gozar de una cobertura que cubra los riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación, incluído los desplazamientos, recibiendo compensación
por los gastos o daños producidos eventualmente con motivo de la donación.
- Disponer de puntual información estatística, a través de su Asociación, sobre el uso y destino de su sangre por parte de la Administración
técnico-sanitaria, ya que no renuncia a la propiedad de la sangre hasta que de forma total o
fraccionada se transfiera al enfermo, con las garantías éticas del más absoluto respeto al carácter de gratuidad.