CAPÍTULO 2SOCIOSARTÍCULO 6º.A esta Hermandad se puede pertenecer como socio en alguna de las siguientes condiciones: 1) activo. 2) colaborador. 3) de honor. ARTÍCULO 7º.
ARTÍCULO 8º.Todos los miembros quedan sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos y aceptan cuantas pruebas técnicas y reconocimientos médicos fijen los Servicios Técnicos del Centro de Transfusión de Galicia. ARTÍCULO 9º.Los miembros activos, colaboradores y de honor de la Hermandad, tendrán los siguientes derechos:
Los socios de la Hermandad de Donantes de Sangre tendrán los mismos derechos que se establecen en el documento de la Federación Española de Donantes de Sangre denominado: ESTATUTO DEL DONANTE ALTRUISTA DE SANGRE DE ESPAÑA, tanto desde una perpesctiva individual como colectiva. ARTÍCULO 10º.Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:a) Compartir las finalidades de la Hermandad y colaborar para la consecución de las mismas b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y respresentación de la asociación ARTÍCULO 11º.La Condición de socio se puede perder por alguna de las siguientes causas: voluntaria, fallecimiento ó expulsión. La expulsión solo podrá decretarse cuando la conducta del socio perjudique el prestigio ó los intereses de la Hermandad. Se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Rectora, contra cuya resolución podrá el interesado recurrir ante la Asamblea General que en su más inmediata reunión resolverá en última instancia y con carácter inapelable.
|
||
Anterior |
Índice de capítulos |
Siguiente |