ESTATUTOS

 

CAPÍTULO 2

SOCIOS
ARTÍCULO 6º.

A esta Hermandad se puede pertenecer como socio en alguna de las siguientes condiciones: 1) activo. 2) colaborador. 3) de honor.

ARTÍCULO 7º.
  1. Son socios activos todas aquellas personas que encontrándose identificadas con los fines de la Hermandad, estén dispuestas a donar sangre dos veces al año como mínimo, y a colaborar en la obra de difusión y divulgación de los fines de la Hermandad. Bastará una donación aunque ésta sea incompleta por causas ajenas a la voluntad del donante, para que éste sea considerado miembro de la Hermandad.
  2. Son socios colaboradores aquellas personas que, no pudiendo ser donantes de sangre, sientan los fines de la Hermandad y colaboren a su realización con trabajos personales o ayudas materiales.
  3. Serán socios de honor aquellas personas individuales o jurídicas que con méritos relevantes de colaboración a los fines de la Hermandad sean nombrados por la Junta Rectora.
ARTÍCULO 8º.

Todos los miembros quedan sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos y aceptan cuantas pruebas técnicas y reconocimientos médicos fijen los Servicios Técnicos del Centro de Transfusión de Galicia.

ARTÍCULO 9º.

Los miembros activos, colaboradores y de honor de la Hermandad, tendrán los siguientes derechos:

  • Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones sociales que la Hermandad establece o pueda establecer en el futuro.
  • Entrada preferente para visita a familiares en las Instituciones de la Seguridad Social, con las limitaciones que se señalen ó que puedan establecer por la Dirección del Centro.
  • Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y a voto.
  • Ser nombrado miembro de la Junta Rectora.
  • Ser acreedor a los Diplomas y Distinciones Honoríficas que puedan corresponderle por su ejemplaridad y colaboración hacia los fines de la Hermandad.

Los socios de la Hermandad de Donantes de Sangre tendrán los mismos derechos que se establecen en el documento de la Federación Española de Donantes de Sangre denominado: ESTATUTO DEL DONANTE ALTRUISTA DE SANGRE DE ESPAÑA, tanto desde una perpesctiva individual como colectiva.

ARTÍCULO 10º.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Hermandad y colaborar para la consecución de las mismas

b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y respresentación de la asociación

ARTÍCULO 11º.

La Condición de socio se puede perder por alguna de las siguientes causas: voluntaria, fallecimiento ó expulsión.

La expulsión solo podrá decretarse cuando la conducta del socio perjudique el prestigio ó los intereses de la Hermandad.

Se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Rectora, contra cuya resolución podrá el interesado recurrir ante la Asamblea General que en su más inmediata reunión resolverá en última instancia y con carácter inapelable.

 

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